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Crea el acuerdo de unión civil Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea el acuerdo de unión civil
Artículo 19.

El conviviente civil sobreviviente tendrá también el derecho de adjudicación preferente que la regla 10ª del artículo 1337 del Código Civil otorga al cónyuge sobreviviente. Tendrá, asimismo, en iguales condiciones que las prescritas en esta regla, los derechos de habitación y de uso, que la misma concede al cónyuge sobreviviente para el caso en que el valor total del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, excedan su cuota hereditaria.



Chile Art. 19 Crea el acuerdo de unión civil
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