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Crea el acuerdo de unión civil Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea el acuerdo de unión civil
Artículo 38.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

i) Reemplázase el artículo 140, por el siguiente:

"Artículo 140.- La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte.".

ii) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 147, por el siguiente:

"Podrán ser destinados a los mismos fines cuando el cónyuge o, a falta de éste, los parientes en primer grado de consanguinidad en la línea recta o colateral o la persona con la que el difunto tuviere vigente un acuerdo de unión civil al momento de su muerte no manifestaren su oposición dentro del plazo y en la forma que señale el reglamento.".

iii) Intercálase, en el artículo 148, a continuación de la expresión "Código Civil", la frase "o la persona con la que haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte,".



Chile Art. 38 Crea el acuerdo de unión civil
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