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CPP Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Procesal Penal
Artículo 49.

Distribución de costas. Cuando fueren varios los intervinientes condenados al pago de las costas, el tribunal fijará la parte o proporción que corresponderá soportar a cada uno de ellos.



Chile Art. 49 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...485

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