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CPP Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Procesal Penal
Artículo 92.

Prohibición de informar. Los funcionarios policiales no podrán informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible.



Chile Art. 92 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...485

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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