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CPP Artículo 92 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Procesal Penal
Artículo 92.

Prohibición de informar. Los funcionarios policiales no podrán informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible.



Chile Art. 92 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...485

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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