CPP Artículo 92 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 92.
Prohibición de informar. Los funcionarios policiales no podrán informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible.
Chile Art. 92 Código Procesal Penal
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valesex vosotros sabeis
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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