CPP Artículo 48 Chile
Código Procesal Penal
Artículo 48.
Absolución y sobreseimiento definitivo. Cuando el imputado fuere absuelto o sobreseído definitivamente, el ministerio público será condenado en costas, salvo que hubiere formulado la acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se refiere el inciso segundo del artículo 462 o cuando el tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas. En dicho evento será también condenado el querellante, salvo que el tribunal lo eximiere del pago, total o parcialmente, por razones fundadas que expresará determinadamente.
Chile Art. 48 Código Procesal Penal
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
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Profesora Leonila soy su fan #1
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