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CPP Artículo 477 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código Procesal Penal
Artículo 477.

Efectos de la interposición de la solicitud de revisión. La solicitud de revisión no suspenderá el cumplimiento de la sentencia que se intentare anular. Con todo, si el tribunal lo estimare conveniente, en cualquier momento del trámite podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y aplicar, si correspondiere, alguna de las medidas cautelares personales a que se refiere el Párrafo 6º del Título V del Libro Primero.



Chile Art. 477 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...475 476 477 478 479 ...485

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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