Código Penal Artículo 11 Chile
Código Penal
Artículo 11.
Son circunstancias atenuantes:
1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.° Derogado.
3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
6.° Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
8.° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin que la colaboración sea asimismo constitutiva de cooperación eficaz de conformidad con la ley
10.° El haber obrado por celo de la justicia.
Chile Art. 11 CP
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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