Código Penal Artículo 11 Chile
Código Penal
Artículo 11.
Son circunstancias atenuantes:
1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.° Derogado.
3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
6.° Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
8.° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin que la colaboración sea asimismo constitutiva de cooperación eficaz de conformidad con la ley
10.° El haber obrado por celo de la justicia.
Chile Art. 11 CP
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wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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