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Código Penal Artículo 422 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 422.

La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.



Chile Art. 422 CP
Artículo 1 ...420 421 422 423 425 ...501

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