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Código Penal Artículo 495 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código Penal
Artículo 495.

Serán castigados con multa de una unidad tributaria mensual:

1.° El que contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito.

2.° El que por quebrantar los reglamentos sobre espectáculos públicos ocasionare algún desorden.

3.° El subordinado del orden civil que faltare al respeto y sumisión debidos a sus jefes o superiores.

4.° El particular que cometiere igual falta respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pública, mientras ejerce sus funciones, y respecto de toda persona constituida en dignidad, aun cuando no sea en el ejercicio de sus funciones, siempre que fuere conocida o se anunciare como tal; sin perjuicio de imponer, tanto en este caso como en el anterior, la pena correspondiente al crimen o simple delito, si lo hubiere.

5.° El que públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos.

6.° El cónyuge que escandalizare con sus disensiones domésticas después de haber sido amonestado por la autoridad.

7.° El que infringiere los reglamentos de policía en lo concerniente a quienes ejercen el comercio sexual.

8.° El que diere espectáculos públicos sin licencia de la autoridad, o traspasando la que se le hubiere concedido.

9.° El que abriere establecimientos sin licencia de la autoridad, cuando sea necesaria.

10.° El que en la exposición de niños quebrantare los reglamentos.

11.° El que infringiere las reglas establecidas para la quema de bosques, rastrojos u otros productos de la tierra, o para evitar la propagación de fuego en máquinas de vapor, caleras, hornos u otros lugares semejantes.

12.° El que infringiere los reglamentos sobre corta de bosques o arbolados.

13.° El que infringiere las leyes o reglamentos sobre apertura, conservación y reparación de vías públicas.

14.° El que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar.

15.° El que defraudare al público en la venta de mantenimientos, ya sea en calidad, ya en cantidad, por valor que no exceda de una unidad tributaria mensual, y el que vendiere bebidas o mantenimientos deteriorados o nocivos.

16.° El traficante que tuviere medidas o pesos falsos, aunque con ellos no hubiere defraudado.

17.° El que usare en su tráfico medidas o pesos no contrastados.

18.° El dueño o encargado de fondas, cafés, confiterías u otros establecimientos destinados al despacho de comestibles o bebidas que faltare a los reglamentos de policía relativos a la conservación o uso de vasijas o útiles destinados para el servicio.

19.° El que faltando a las órdenes de la autoridad, descuidare reparar o demoler edificios ruinosos.

20.° El que infringiere las reglas de seguridad concernientes a la apertura de pozos o excavaciones y al depósito de materiales o escombros, o a la colocación de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes.

21.° El que intencionalmente o con negligencia culpable causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual en bienes públicos o de propiedad particular.

22.° El que aprovechando aguas de otro o distrayéndolas de su curso, causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual.

Con todo, la multa para las faltas señaladas en los números 15, 21 y 22 será a lo menos equivalente al valor de lo defraudado o del daño causado y podrá llegar hasta el doble de ese valor, aunque exceda una unidad tributaria mensual.



Chile Art. 495 CP
Artículo 1 ...494 bis 494 TER 495 496 497 ...501

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Los comentarios de los usuarios

Hace 2 dias me ocurrio un percance con carabineros, ibamos en el auto de un amigo, eramos 5 dentro del auto, yo iba de copiloto y un amigo atras me venia molestando a lo que yo le respondi con un garabato y estabamos un poco ebrios y le grite conch........ y en eso que le grite, habia una patrulla de carabineros y pensaron que les dije a ellos y me cursaron un parte por insultar a carabinero de servicio, quiero saber que puedo hacer, ya que hable con carabineros para decirle que fue un mal entendido pero no me tomaron en cuenta y me pasaron el parte igual, quiero saber que arriesgo con ese parte.

De antemano gracias

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