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Código Penal Artículo 484 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 484.

Incurren en el delito de daños y están sujetos a las penas de este párrafo, los que en la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafo anterior.



Chile Art. 484 CP
Artículo 1 ...483 a 483 b 484 485 486 ...501

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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