Imprimir

Código Penal Artículo 412 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 412.

Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.



Chile Art. 412 CP
Artículo 1 ...411 SEPTIES 411 OCTIES 412 413 414 ...501

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse