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Código Penal Artículo 413 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 413.

La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:

1.° Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando se imputare un crimen.

2.° Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se imputare un simple delito.



Chile Art. 413 CP
Artículo 1 ...411 OCTIES 412 413 414 415 ...501

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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, publicidad ¿puede interpretarse a través de redes sociales también?

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