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Código Penal Artículo 313 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 313.

El que, sin hallarse competentemente autorizado, elaborare sustancias o productos nocivos a la salud o traficare en ellos, estando prohibidos su fabricación o tráfico, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de ciento a quinientos pesos.



Chile Art. 313 CP
Artículo 1 ...311 sexies 312 313 313 A 313 B ...501

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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