Código Penal Artículo 39 Chile
Código Penal
Artículo 39.
Las penas de inhabilitación especial perpetua y temporal para algún cargo u oficio público o profesión titular, producen:
1.° La privación del cargo, empleo, oficio o profesión sobre que recaen, y la de los honores anexos a él, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena si es temporal.
2.° La incapacidad para obtener dicho cargo, empleo, oficio o profesión u otros en la misma carrera, perpetuamente cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena cuando es temporal.
Chile Art. 39 CP
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