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Código Penal Artículo 39 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Penal
Artículo 39 BIS.

La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372, produce:

1º La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad que tenga el condenado.

2º La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados perpetuamente.



Chile Art. 39 BIS CP
Artículo 1 ...38 39 39 BIS 39 TER 39 quáter ...501

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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