Código Penal Artículo 39 BIS Chile
Código Penal
Artículo 39 BIS.
La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, prevista en el artículo 372, produce:
1º La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad que tenga el condenado.
2º La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados perpetuamente.
Chile Art. 39 BIS CP
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