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Código Penal Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 38.

La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos Y profesiones titulares, producen:

1.° La privación de todos los honores, cargos, empleos y oficios públicos y profesiones titulares de que estuviere en posesión el penado, aun cuando sean de elección popular.

2.° La privación de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad perpetua para obtenerlos.

3.° La incapacidad para obtener los honores, cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua y durante el tiempo de la condena si es temporal.

4.° Derogado.



Chile Art. 38 CP
Artículo 1 ...36 37 38 39 39 BIS ...501

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