Código Penal Artículo 38 Chile
Código Penal
Artículo 38.
La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos Y profesiones titulares, producen:
1.° La privación de todos los honores, cargos, empleos y oficios públicos y profesiones titulares de que estuviere en posesión el penado, aun cuando sean de elección popular.
2.° La privación de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad perpetua para obtenerlos.
3.° La incapacidad para obtener los honores, cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente si la inhabilitación es perpetua y durante el tiempo de la condena si es temporal.
4.° Derogado.
Chile Art. 38 CP
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