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Código Penal Artículo 344 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Penal
Artículo 344.

La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.



Chile Art. 344 CP
Artículo 1 ...342 343 344 345 346 ...501

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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