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Código Penal Artículo 344 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 344.

La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.

Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.



Chile Art. 344 CP
Artículo 1 ...342 343 344 345 346 ...501

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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