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Código Penal Artículo 370 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 370.

Además de la indemnización que corresponda conforme a las reglas generales, el condenado por los delitos previstos en los artículos 361 a 366 bis será obligado a dar alimentos cuando proceda de acuerdo a las normas del Código Civil.



Chile Art. 370 CP
Artículo 1 ...369 TER 369 QUINQUIES 370 370 BIS 371 ...501

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