Código Penal Artículo 370 Chile
Código Penal
Artículo 370.
Además de la indemnización que corresponda conforme a las reglas generales, el condenado por los delitos previstos en los artículos 361 a 366 bis será obligado a dar alimentos cuando proceda de acuerdo a las normas del Código Civil.
Chile Art. 370 CP
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