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Código Penal Artículo 462 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 462.

El que destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse, será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 462 CP
Artículo 1 ...460 bis 461 462 462 BIS 463 ...501

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días tengo una emergencia requiero asesoría un vecino realizó remodelación y por negligencia retiraron techos e impermiabiliZaron mal pues con la lluvia recién de santiago se filtro por todo el dpto agua el dueño y la constructora dicen que por Covid no pueden venir hice averiguaciones y lo pueden hacer ahora mi salud está viendo afectada por la humedad yo soy asmática y necesito iniciar algún proceso para que reparen y puedan pagar gastos de irnos a otro dpto mientras arreglan

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