Código Penal Artículo 462 Chile
Código Penal
Artículo 462.
El que destruyere o alterare términos o límites de propiedades públicas o particulares con ánimo de lucrarse, será penado con presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 462 CP
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Buenos días tengo una emergencia requiero asesoría un vecino realizó remodelación y por negligencia retiraron techos e impermiabiliZaron mal pues con la lluvia recién de santiago se filtro por todo el dpto agua el dueño y la constructora dicen que por Covid no pueden venir hice averiguaciones y lo pueden hacer ahora mi salud está viendo afectada por la humedad yo soy asmática y necesito iniciar algún proceso para que reparen y puedan pagar gastos de irnos a otro dpto mientras arreglan
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