Código Penal Artículo 369 Chile
Código Penal
Artículo 369.
No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.
Si la persona ofendida no pudiere libremente hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.
Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el artículo 369 quinquies de este Código y en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.
En caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos establecidos en los tres párrafos anteriores en contra de aquél con quien hace vida común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por motivos fundados, no acepte.
Chile Art. 369 CP
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tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
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Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
hola estimados , tengo una consulta sobre si ha sido violada mi privacidad en un centenar de veces pero he dado a demostrar y aun siguen se puede lograr una demanda con transparencia ?
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