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Código Penal Artículo 367 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 367 TER.

El que obtuviere la realización de una acción sexual de una persona menor de dieciocho años a cambio de cualquier tipo de retribución hacia la víctima o un tercero, será castigado con presidio menor en su grado máximo.



Chile Art. 367 TER CP
Artículo 1 ...366 QUINQUIES 367 367 TER 367 QUÁTER 367 QUINQUIES ...501

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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