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Código Penal Artículo 335 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 335.

Los que en casos de motín, insurrección, guerra exterior u otra calamidad pública, rompieren los alambres o postes, destruyeren las máquinas o aparatos telegráficos, se apoderaren con violencia o amenazas de las oficinas, o empleando los mismos medios impidieren de cualquier modo la correspondencia telegráfica entre los depositarios de la autoridad pública, o se opusieren con fuerza o violencia al restablecimiento de una línea telegráfica, serán castigados con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 335 CP
Artículo 1 ...333 334 335 336 337 ...501

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