Código Penal Artículo 335 Chile
Código Penal
Artículo 335.
Los que en casos de motín, insurrección, guerra exterior u otra calamidad pública, rompieren los alambres o postes, destruyeren las máquinas o aparatos telegráficos, se apoderaren con violencia o amenazas de las oficinas, o empleando los mismos medios impidieren de cualquier modo la correspondencia telegráfica entre los depositarios de la autoridad pública, o se opusieren con fuerza o violencia al restablecimiento de una línea telegráfica, serán castigados con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 335 CP
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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