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Código Penal Artículo 333 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 333.

El que por imprudencia rompiere los postes o alambres de una línea telegráfica establecida o en construcción, o ejecutare actos que interrumpan el servicio de los telégrafos, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 333 CP
Artículo 1 ...331 332 333 334 335 ...501

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