Código Penal Artículo 326 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Penal
Artículo 326.
Si el accidente ocasionare la muerte de alguna persona, el culpable sufrirá la pena señalada al homicidio voluntario ejecutado con alevosía, en su grado máximo.
Chile Art. 326 CP
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