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Código Penal Artículo 325 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 325.

Cuando a consecuencia del accidente producido por los actos relacionados en el artículo anterior, se causaren lesiones u otros daños a las personas, se aplicará al culpable la pena correspondiente al daño causado, siempre que fuere mayor que la señalada en el artículo anterior; en el caso contrario se le impondrá el grado máximo de ésta.



Chile Art. 325 CP
Artículo 1 ...323 324 325 326 327 ...501

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