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Código Penal Artículo 303 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 303.

Si los fugados fueron dos o más, se tomará como base para fijar la pena de los procesados a quienes se refiere este párrafo, la mayor de las que estuvieren sufriendo o merecieren aquéllos.



Chile Art. 303 CP
Artículo 1 ...301 302 303 304 304 BIS ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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