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Código Penal Artículo 294 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 294.

Las penas de los artículos 292 y 293 se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de tales actividades.

Cuando la asociación se ha formado a través de una persona jurídica, se impondrá, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

En todo caso se impondrá el comiso de ganancias, de conformidad con el artículo 24 bis. Asimismo, caerán en comiso todos los activos vinculados a la actividad en cuyo contexto se haya perpetrado el delito, a menos que se acredite su origen lícito.

El comiso de ganancias será impuesto en conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.



Chile Art. 294 CP
Artículo 1 ...293 293 BIS 294 294 BIS 294 TER ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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