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Código Penal Artículo 294 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 294 TER.

Cuando la cosa usada como instrumento por una organización delictiva o criminal o que resulte de dichos delitos sea dinero o haya sido enajenada, perdida u ocultada, el juez deberá imponer comiso sustitutivo por un valor equivalente.

El comiso por valor equivalente só



Chile Art. 294 TER CP
Artículo 1 ...294 294 BIS 294 TER 295 296 ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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