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Código Penal Artículo 292 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 292.

Quien sea parte en una asociación delictiva será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

La pena será de presidio menor en su grado máximo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado.

Se entenderá por asociación delictiva toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de simples delitos.



Chile Art. 292 CP
Artículo 1 ...291 BIS 291 TER 292 293 293 BIS ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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