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Código Penal Artículo 293 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 293 BIS.

Será sancionado con presidio menor en su grado máximo el que, en un proceso por asociación delictiva o criminal:

a) Amenace a otro con el objeto de que preste una declaración o un testimonio falso.

b) Amenace o constriña a otro a que omita prestar declaración o testimonio, a que produzca o presente antecedentes o pruebas falsas, o a que omita producir o presentar antecedentes o pruebas relevantes.

c) Ofrezca o entregue a otro un beneficio económico o de otra naturaleza para que preste una declaración o testimonio falso o para que omita declarar o testificar.

d) Ofrezca o entregue a otro un beneficio económico o de otra naturaleza con el objeto de que produzca o presente antecedentes o pruebas falsas u omita producir o presentar antecedentes o pruebas relevantes.



Chile Art. 293 BIS CP
Artículo 1 ...292 293 293 BIS 294 294 BIS ...501

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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