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Código Penal Artículo 268 QUINQUIES Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Penal
Artículo 268 QUINQUIES.

El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.



Chile Art. 268 QUINQUIES CP
Artículo 1 ...268 TER 268 QUÁTER 268 QUINQUIES 268 SEXIES 268 septies ...501

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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