Código Penal Artículo 212 Chile
Código Penal
Artículo 212.
El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 212 CP
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