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Código Penal Artículo 132 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 132.

Cuando en las sublevaciones de que trata este título se supone uso de armas, se comprenderá bajo esta palabra toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él.



Chile Art. 132 CP
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...501

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