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Código Penal Artículo 133 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código Penal
Artículo 133.

Los que por astucia o por cualquier otro medio, pero sin alzarse contra el Gobierno, cometieren alguno de los crímenes o simples delitos de que tratan los arts. 121 y 126, serán penados con reclusión o relegación menores en cualquiera de sus grados, salvo lo dispuesto en el art. 137 respecto de los delitos que conciernen al ejercicio de los derechos políticos.



Chile Art. 133 CP
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...501

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