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Código Penal Artículo 130 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Penal
Artículo 130.

En el caso de que la sublevación no llegare a agravarse hasta el punto de embarazar de una manera sensible el ejercicio de la autoridad pública, serán juzgados los sublevados con arreglo a lo que se previene en el inciso final del artículo anterior.



Chile Art. 130 CP
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...501

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