COT Artículo 498 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 498.
Las leyes determinarán la planta y los sueldos de los empleados de las secretarías de los tribunales, de los fiscales judiciales y de los empleados con nombramiento fiscal de los defensores públicos.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo final del inciso primero del artículo 294, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a lo menos cada cinco años, deberá establecer las funciones que correspondan a cada uno de los cargos que componen el Escalafón del Personal de Empleados, debiendo señalar con claridad y precisión los títulos profesionales o técnicos o los conocimientos que se requieran para su debido desempeño. Al determinar las funciones y requisitos habilitantes de cada cargo, la Corporación establecerá aquellas diferencias y excepciones que sean necesarias conforme a las categorías y características de los distintos tribunales en que vayan a desempeñarse.
Especialmente formarán parte de la secretaría de la Corte Suprema, cinco oficiales auxiliares, que prestarán sus servicios como escribientes de los miembros del tribunal, en la forma que éste determine. Estos oficiales serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Corte Suprema, deberán haber cursado cuarto año de Derecho, a lo menos, y durarán sólo tres años en el ejercicio de sus funciones.
Chile Art. 498 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas





ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios