COT Artículo 499 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 499.
El nombramiento en propiedad en cargos del Escalafón del Personal de Empleados se hará por el Presidente de la Corte Suprema cuando se trate de empleados que hayan de servir en ella, o por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, en los demás casos, con sujeción a las normas que se indican en el párrafo tercero del Título X.
Los Oficiales de los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados a propuesta unipersonal del fiscal.
Será aplicable a los funcionarios a que se refiere este artículo lo dispuesto en el artículo 493.
Chile Art. 499 Código Orgánico de Tribunales
Mejores juristas





oye irrespetuoso culiao controlate
rafael olave chupa guañaño
callar lacra qla
carlos rojas te falta pico
examen de civil alla voy com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios