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COT Artículo 500 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 500.

Los oficiales primeros de las secretarías, sin perjuicio de las otras funciones que les correspondan según las leyes, estarán obligados a desempeñar, bajo la responsabilidad de los secretarios, las funciones que a éstos les encomienda el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil.

Cuando la subrogación de los secretarios se prolongue por un espacio superior a quince días, en los casos señalados en el artículo 388, los oficiales primeros tendrán derecho a percibir la diferencia que existía entre la remuneración de su cargo y el que deban subrogar, incluida la asignación establecida en el artículo 39, de la ley 17.272, por el período que dure dicho reemplazo.

Deberán prestar juramento para el desempeño de su cargo ante el juez respectivo o ante el presidente del tribunal, si fuere colegiado.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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