COT Artículo 417 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 417.
La protocolización de testamentos cerrados, orales o privilegiados, ordenada por los jueces y la de los otorgados fuera del registro del notario, deberán hacerse agregando su original al protocolo con los antecedentes que lo acompañen.
Para protocolizar los testamentos será suficiente la sola firma del notario en el libro repertorio.
Chile Art. 417 Código Orgánico de Tribunales
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