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COT Artículo 415 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 415.

Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita.

Para que la protocolización surta efecto legal deberá dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente el documento, en la forma establecida en el artículo 430.



Chile Art. 415 Código Orgánico de Tribunales
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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