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COT Artículo 419 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 419.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, la fecha de un instrumento privado se contará respecto de terceros desde su anotación en el repertorio con arreglo al presente Código.



Chile Art. 419 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...417 418 419 420 421 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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