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COT Artículo 407 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 407.

Cualquiera de las partes podrá exigir al notario que antes de firmarla, lea la escritura en alta voz, pero si los otorgantes están de acuerdo en omitir esta formalidad, leyéndola ellos mismos, podrá procederse así.



Chile Art. 407 Código Orgánico de Tribunales
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modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado

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