COT Artículo 407 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 407.
Cualquiera de las partes podrá exigir al notario que antes de firmarla, lea la escritura en alta voz, pero si los otorgantes están de acuerdo en omitir esta formalidad, leyéndola ellos mismos, podrá procederse así.
Chile Art. 407 Código Orgánico de Tribunales
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