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COT Artículo 402 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 402.

Cuando un notario se ausentare o inhabilitare para el ejercicio de sus funciones, el juez de letras respectivo de turno, designará al abogado que haya de reemplazarle, mientras dure el impedimiento o estuviere sin proveerse el cargo.

En los lugares de asiento de Corte de Apelaciones la designación de reemplazante corresponderá al Presidente de ella.

En ambos casos y siempre que no se trate de la aplicación de medidas disciplinarias que provoquen la inhabilidad del notario, éste podrá proponer al juez, el abogado que deba reemplazarlo bajo su responsabilidad.

Durante el tiempo que durare la ausencia o inhabilidad del notario, el reemplazante designado podrá autorizar las escrituras públicas y dar término a aquellas actuaciones iniciadas por el titular que hayan quedado pendientes, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en el respectivo instrumento. Del mismo modo podrá proceder el titular respecto de las escrituras públicas y actuaciones iniciadas por el reemplazante.



Chile Art. 402 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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