COT Artículo 401 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 401.
Son funciones de los notarios:
1.- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;
2.- Levantar inventarios solemnes;
3.- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;
4.- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
5.- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren;
6.- En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios;
7.- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo estravío y hacer fácil y expedito su examen;
8.- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros;
9.- Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen;
10.- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste;
11.- Las demás que les encomienden las leyes.
Chile Art. 401 Código Orgánico de Tribunales
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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