COT Artículo 403 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 403.
Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.
Chile Art. 403 Código Orgánico de Tribunales
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está desactualizado el art. 12 de agravantes
Rodrigo Araya ojala hubieses respondido bien para no echarte el ramo
El araya no sabe que es una peludita
depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.
Rico po, delito mis weas
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