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COT Artículo 39 quáter Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 39 quáter.

En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:

Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.

Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.

Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.

Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.

Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.



Chile Art. 39 quáter Código Orgánico de Tribunales
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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