COT Artículo 39 quáter Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 39 quáter.
En la Región de Ñuble existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los territorios que se indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.
B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás.
Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco, El Carmen y Tucapel.
Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio.
Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil.
Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y Cobquecura.
Chile Art. 39 quáter Código Orgánico de Tribunales
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