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COT Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 40.

En la Región Metropolitana de Santiago, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Treinta juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Santiago, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales;

Cuatro juzgados de letras en lo civil, con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con competencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos juzgados con asiento en la comuna de San Bernardo, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango;

Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante y competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo;

Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado;

Un juzgado con asiento en la comuna de Melipilla, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví, y

Dos juzgados con asiento en la comuna de Buin, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.

Un juzgado con asiento en la comuna de Colina, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la Provincia de Chacabuco.



Chile Art. 40 Código Orgánico de Tribunales
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


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