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COT Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 32.

En la Quinta Región, de Valparaíso, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Cinco juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Valparaíso y competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Quilpué, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Casablanca, con competencia sobre las comunas de Casablanca, El Quisco y Algarrobo, de la Quinta Región y la comuna de Curacaví, de la Región Metropolitana;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Petorca, con competencia sobre la misma comuna;

Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Los Andes, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de San Felipe, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Putaendo, con competencia sobre la misma comuna;

Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de Quillota, con competencia sobre las comunas de Quillota y La Cruz;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Quintero, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Quintero y Puchuncaví;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Calera, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Calera, Nogales e Hijuelas;

Un juzgado de letras con asiento en la comuna de Limache, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué;

Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de San Antonio, con competencia sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo, y

Un juzgado de letras con asiento en Isla de Pascua, con competencia sobre la comuna de la provincia de Isla de Pascua.



Chile Art. 32 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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