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COT Artículo 303 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 303.

Los abogados llamados a integrar una Corte de Apelaciones sólo prestarán juramento o promesa la primera vez que entren a desempeñar este encargo; pero respecto de ellos, el juramento o promesa prestado en un tribunal no se tomará en cuenta en otro, para el efecto de este artículo.

El juramento o promesa dispuesto en los incisos anteriores podrá realizarse de manera presencial o por vía remota mediante videoconferencia.



Chile Art. 303 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...301 302 303 304 305 ...FINAL

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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