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COT Artículo 304 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-05-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 304.

Todo juez prestará su juramento o promesa presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia, al tenor de la siguiente fórmula:

"¿Juráis o prometéis, cumplir, en el ejercicio de vuestro cargo, con lo que establece la Constitución Política y las leyes de la República?".

El interrogado responderá: "Sí juro" o "Sí prometo".



Chile Art. 304 Código Orgánico de Tribunales
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

está desactualizado el art. 12 de agravantes


Rodrigo Araya ojala hubieses respondido bien para no echarte el ramo


El araya no sabe que es una peludita


depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Rico po, delito mis weas


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